Según el orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Durante el AÑO 2020 podrán seguir en la Tributación de Módulos aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2019 no superen las siguientes magnitudes:
 
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
En el caso de operaciones para las que no exista obligación de emitir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el límite será de 125.000 euros.
Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.
 
 
Ejercicio 2020 ( Si no hay cambios de última hora ), no podrán permanecer en el sistema de Módulos para el ejercicio 2021 aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2020 superen las siguientes magnitudes
 
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
En el caso de operaciones para las que no exista obligación de emitir factura, cuando el destinatario sea u empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el límite será de 75.000 euros.
Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.