La IT (Inspección de Trabajo) ha hecho públicos sus datos respecto a los expedientes abiertos entre mayo y octubre de 2019 referente al Registro obligatorio de la jornada de trabajo, con un importe total de sanciones que supera los 113.000 euros.

El nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para las empresas entró en vigor el pasado 12 de mayo y seis meses después, el Ministerio de Trabajo ha mostrado los resultados del control que está llevando a cabo la IT para garantizar su cumplimiento.

Desde la entrada en vigor del nuevo sistema, se han concluido un total de 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado 980 infracciones.

Las sanciones propuestas alcanzan los 113.181 euros, lo que supone una media 1.057 euros por empresa. Se puede observar que los castigos impuestos se sitúan en la franja baja, ya que según la nueva norma la multa puede oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Esta fue una de las grandes críticas que realizaron los sindicatos a esta ley: que no incluyera una sanción por cada trabajador que incumpla el registro de jornada – algo que elevaría considerablemente el importe total -, sino para la empresa en su conjunto.

Además de las mencionadas infracciones, los inspectores han realizado 189 requerimientos de subsanación, es decir, un aviso previo a la multa, para que corrijan lo que está mal; si pasado un determinado tiempo que se les da de plazo no se ha solucionado, la multa será mayor. Estos datos demuestran que en estos primeros meses de aplicación los inspectores han actuado principalmente instando a las empresas a que corrijan las irregularidades. Así lo había pedido el Ministerio de Trabajo, que actuaran con moderación para que estos primeros meses de aplicación fueran un periodo más bien de adaptación.

La IT y Seguridad Social ha anunciado que, en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

En este sentido, desde la Inspección recuerda que la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo afecta a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y a todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y a otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.