Novedades introducidas por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Dada la heterogeneidad de estas, se recogen en el mismo orden del articulado de la norma:
Capítulo IV “Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo”
Artículo 15.-Se prorroga por dos meses el derecho de adaptación de horario y reducción de jornada, así como priorizar el teletrabajo como opción.
Capítulo V “Medidas de protección de los ciudadanos”
Artículo 22.- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Artículo 23.- Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
Artículo 25.- Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020.
Entre las Disposiciones Adicionales de la norma, destacan:
Disposición Adicional Segunda
Se establece una suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el período de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Disposición Adicional Décima
Se establece la obligación para los trabajadores incluidos en el ámbito del Régimen Especial de Autónomos y que no hubieran ejercitado la opción por una mutua, a ejercitarla y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Disposición Adicional Onceava
Se establece como efecto, que la opción por una muta colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de Autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dará lugar a que la mutua por la que haya optado el trabajador autónomo asuma no sólo la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, sino también el resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal.
Entre las Disposiciones Finales de la norma, destacan:
Disposición Final Tercera
Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, modificándose para ello la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición Final Octava (Parte 1)
Se modifica el artículo 17.7 del RDL 8/2020, en materia de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, para establecer que aquellos que no hubieran ejercido aún la opción por una mutua colaboradora, deberán, para causar derecho a esta prestación, necesariamente adherirse a cualquiera de ellas.
Disposición Final Octava (Parte 2)
Se modifica el artículo 22.1 del RDL 8/2020 para incrementar el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor y cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
Disposición Final Octava (Parte 3)
Se modifica el artículo 25.6 del RDL 8/2020 para reforzar la protección de los trabajadores fijos discontinuos y ampliar la cobertura por desempleo a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder la prestación por carecer del periodo de cotización necesario.
Disposición Final Novena
Se modifica la Disposición Adicional Segunda del RDL 9/2020 sobre el Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, en el sentido de añadir la apliación deducciones indebidas en las cuotas de Seguridad Social como infracción sancionable, aclarar que la obligación de devolución corresponderá a la empresa y que ésta podrá deducirla de las nóminas. Así mismo se añade que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al ERTE.
Disposición Final Décima (Parte 4)
Se modifica el artículo 35 del RDL 11/2020 sobre aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, estableciendo ciertas particularidades respecto del régimen general, como un interés del 0,5% y se amortizará mediante pagos mensuales con un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
Link a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf
Link a normativa modificada: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4152-consolidado.pdf
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4208-consolidado.pdf
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado):
https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-15060-consolidado.pdf