El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales entra en vigor el 13 de mayo, fruto del bienvenido diálogo social que surgió el pasado 8 de mayo en el acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno, contiene las medidas que se exponen a continuación y que pretender dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.
Medidas relacionadas con los ERTE por fuerza mayor
- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de junio.
Empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor derivada del covid-19 (autorizado con base en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo) sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad. Para estos casos, y a partir del 13 de mayo los ERTE continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio.
La medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del covid-19 (autorizado con base en artículo citado en RDL 8/2020), prorrogándose los mismos desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
En el RDL 15/2020, con efectos desde el 23 de abril, modificó la redacción del art. 22.1 del RDL 8/2020, contemplando la posibilidad, en las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, de que la fuerza mayor afectara a parte de la plantilla no destinada a actividades esenciales)
El RDL establece que estas empresas y entidades afectadas por fuerza mayor parcial, deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
- Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio.
Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde (prevista en el artículo 273.2 de la LGSS y por los conceptos de recaudación conjunta), devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:
- Para las empresas y entidades afectadas
por un ERTE por fuerza mayo total:
- 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
- 75% cuando en la referida fecha tuvieran en alta 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos.
- Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial, los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los periodos y porcentajes de jornada afectados por ese reinicio y por esa suspensión. Con estos condicionantes, la exención de cuotas alcanza las siguientes cuantías:
Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:
- Para empresas y entidades que el 29 de
febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados:
el 85% en mayo y el 70% en junio.
- Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.
Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
- Para empresas y entidades que el 29 de
febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados:
el 60% en mayo y el 45% en junio.
- Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.
La TGSS aplicará las exenciones en la cotización a instancia de la empresa que deberá comunicar previamente la situación de fuerza mayor total o parcial, identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Las personas trabajadoras no se verán afectadas por estas exoneraciones, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte aplicación lo establecido en el artículo 20 de la LGSS.
Como consecuencia de esta nueva regularización y para adecuar las previsiones establecidas sin límite temporal respecto a la exoneración de cuotas por el artículo 24.1 del RDL 8/2020, a través de la disposición final primera. Uno del RDL se modifica la redacción de este circunscribiendo su ámbito temporal a las devengadas durante los meses de marzo y abril de 2020.
LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO SE CRICUNSCRIBE A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR
La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad, con la nueva redacción dada por la disposición final primera:
- Se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial
- Entendiéndose por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla
- Considerándose incumplido si, con las excepciones que se indican a continuación, se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando:
- La extinción se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o al fin de llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción de este.
- El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido a la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Este compromiso de mantenimiento de empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.
MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y el 30 de junio, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.
Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por causas ETOP son dos:
- Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen de las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
- Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, a los que se aplicará el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 con especialidades que consisten en: Abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquél.
MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR LOS AFECTADAS POR ERTE POR FUERZA MAYOR O CAUSAS ETOP
Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por covid-19 y hasta el 31 de diciembre para los fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.