Requisitos

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre  tendrán,efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y  siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

¿Tengo que acudir a una oficina para solicitarlo?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital. En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados.

Es recomendable utilizar los servicios web del INSS para solicitarlo.

¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de IMV?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite antes del 15 de septiembre,  la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.