Qué empresas se pueden acoger y con qué ayudas

Estas son las nuevas reglas que regirán los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) durante los próximos 4 meses.

Compañías que atraviesen dificultades económicas causadas por la pandemia podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado, con sus correspondientes exoneraciones que van entre el 50% y el 100% según los casos, dependiendo de:

–              Si ya tienen un ERTE previo

–              Sector en el que se desarrolle la actividad

–              Tipo de restricción por el que se vean afectados

Los ERTE basados en el artículo 22 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor), quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y los trabajadores mantienen sus prestaciones.

Se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas, “aquellas especialmente afectadas por la pandemia”, que se defienden por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y también que desarrollen una actividad que se clasifiquen en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad dependa de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor.

A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva (de manera individual o colectiva), o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021m o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.