RESOLUCIÓ SLT/3354/2020, de 19 de desembre, en la cual se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. En vigor hasta el 11 de enero de 2021.
Resolución revisable el 28 de diciembre
- Actividades sociales:
- Máximo 6
personas
- Excepto del 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero: máximo 10 personas (dos burbujas de convivencia)
- Máximo 6
personas
- Confinamiento perimetral:
- En Cataluña,
restringidas entradas y salidas
- Excepto del 23 de diciembre al 6 de enero: desplazamiento por visita de familiares manteniendo burbuja de convivencia.
- En la comarca,
restringidas entradas y salidas
- Excepto del 23 de diciembre al 6 de enero: desplazamiento por visita de familiares manteniendo burbuja de convivencia.
- Permitido el establecimiento en una comarca diferente a la residencia habitual, manteniendo la integridad de la burbuja.
- En Cataluña,
restringidas entradas y salidas
- Confinamiento nocturno:
- De 22:00h a las
6:00h
- Excepto Noche de navidad y fin de año, hasta la 01:00h
- Noche de reyes: inicio confinamiento, hasta las 23:00h
- De 22:00h a las
6:00h
- Trabajo:
- Teletrabajo, excepto cuando no sea posible
- Suspendido: congresos, convenciones y ferias
- Deporte:
- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre: 50% de su capacidad
- Actividades deportivas al aire libre: máximo 6 personas (excepto práctica deportiva federada)
- Instalaciones y equipamientos deportivos en espacio cerrado: 30% de su capacidad
- Buena ventilación, cita previa, vestidores cerrados (excepto piscina). Prohibición actividades grupales sin mascarilla
- Aplazamiento de competiciones deportivas en Cataluña. Excepto competiciones oficiales sin público
- Comercios y centros comerciales:
- 06:00h – 21:00h Comercios y mercados no sedentarios al 30% de su capacidad
- 06:00h – 21:00h Centros comerciales al 30% de su capacidad (Cerrado locales y establecimientos de restauración)
- Abiertos: alimentación, higiene y otros productos y servicios de primera necesidad (incluidas peluquerías y centros de estética con cita previa), con medidas de prevención.
- Restauración:
- 07:30h – 09:30h / 13:00h – 15:30h
- Exterior 100% de su capacidad
- Interior 30% de su capacidad
- Cultura y actividades recreativas:
- Cinemas, teatros, auditorios y salas de concierto exclusivamente por programación ordinaria, museos, bibliotecas y salas de exposición: 50% de su capacidad, máximo 500 personas. Espacios cerrados con ventilación óptima máximo 1.000 personas.
- Parques infantiles: 50% de su capacidad, hasta las 20:00h
- Permitidas actividades deportivas o de cultura popular que no comporte aglomeraciones, sean estáticas, perimétricas, con control de acceso y cita previa.
- Actos religiosos:
- 30% de su capacidad, máximo 500 personas o máximo 1.000 personas si son al aire libre o ventilación óptima