RESOLUCIÓ SLT/3354/2020, de 19 de desembre, en la cual se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. En vigor hasta el 11 de enero de 2021.

Resolución revisable el 28 de diciembre

  • Actividades sociales:
    • Máximo 6 personas
      • Excepto del 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero: máximo 10 personas (dos burbujas de convivencia)
  • Confinamiento perimetral:
    • En Cataluña, restringidas entradas y salidas
      • Excepto del 23 de diciembre al 6 de enero: desplazamiento por visita de familiares manteniendo burbuja de convivencia.
    • En la comarca, restringidas entradas y salidas
      • Excepto del 23 de diciembre al 6 de enero: desplazamiento por visita de familiares manteniendo burbuja de convivencia.
      • Permitido el establecimiento en una comarca diferente a la residencia habitual, manteniendo la integridad de la burbuja.
  • Confinamiento nocturno:
    • De 22:00h a las 6:00h
      • Excepto Noche de navidad y fin de año, hasta la 01:00h
      • Noche de reyes: inicio confinamiento, hasta las 23:00h
  • Trabajo:
    • Teletrabajo, excepto cuando no sea posible
    • Suspendido: congresos, convenciones y ferias
  • Deporte:
    • Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre: 50% de su capacidad
    • Actividades deportivas al aire libre: máximo 6 personas (excepto práctica deportiva federada)
    • Instalaciones y equipamientos deportivos en espacio cerrado: 30% de su capacidad
    • Buena ventilación, cita previa, vestidores cerrados (excepto piscina). Prohibición actividades grupales sin mascarilla
    • Aplazamiento de competiciones deportivas en Cataluña. Excepto competiciones oficiales sin público
  • Comercios y centros comerciales:
    • 06:00h – 21:00h Comercios y mercados no sedentarios al 30% de su capacidad
    • 06:00h – 21:00h Centros comerciales al 30% de su capacidad (Cerrado locales y establecimientos de restauración)
    • Abiertos: alimentación, higiene y otros productos y servicios de primera necesidad (incluidas peluquerías y centros de estética con cita previa), con medidas de prevención.
  • Restauración:
    • 07:30h – 09:30h / 13:00h – 15:30h
    • Exterior 100% de su capacidad
    • Interior 30% de su capacidad
  • Cultura y actividades recreativas:
    • Cinemas, teatros, auditorios y salas de concierto exclusivamente por programación ordinaria, museos, bibliotecas y salas de exposición: 50% de su capacidad, máximo 500 personas. Espacios cerrados con ventilación óptima máximo 1.000 personas.
    • Parques infantiles: 50% de su capacidad, hasta las 20:00h
    • Permitidas actividades deportivas o de cultura popular que no comporte aglomeraciones, sean estáticas, perimétricas, con control de acceso y cita previa.
  • Actos religiosos:
    • 30% de su capacidad, máximo 500 personas o máximo 1.000 personas si son al aire libre o ventilación óptima