A partir del martes 2 de febrero de 2021, ha entrado en vigor el complemento de pensiones por hijo con el que se busca cerrar la brecha de género y que ascenderá hasta 378 euros anuales. Esta medida, se aplicará a las mujeres que han tenido al menos un hijo, mientras que hasta ahora era necesario haber tenido como mínimo dos.
Solo lo podrá cobrar la mujer, excepto cuando el padre pueda acreditar que el nacimiento de los hijos ha perjudicado su carrera profesional. En caso de parejas del mismo sexo, se concederá a quién tenga la prestación más baja.
Esta nueva compensación se basa en una cantidad fija por hijo, hasta un máximo de cuatro, que asciende a 378 euros anuales a dividir en 14 pagas (27 euros al mes) y se detalla que el plus por maternidad se podrá añadir a la pensión máxima y, en su caso, a quienes perciben el complemento a mínimos.
No obstante, no podrá ser aplicado en supuestos como jubilación parcial o que compatibilicen pensión y actividad. No se reconocerá para los trabajadores que se acojan a una jubilación parcial hasta que el retiro sea pleno y quedará suspendido para aquellos que compatibilicen pensión y actividad.
El complemento estará financiado a través de los presupuestos generales del Estado.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha buscado una nueva fórmula para seguir disminuyendo la diferencia entre jubilados y jubiladas, después de que el Tribunal de Justifica de la UE considerara que el planteamiento actual iba contra la igualdad entre hombres y mujeres.
Este plus de maternidad estará en funcionamiento hasta que la brecha de género en las pensiones, situada ahora en torno al 30%, caiga al 5%.